Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 906
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 906.
Plazo para pedir la ejecución.
La pretensión para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo legal, o el judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. En caso de que la condena sea al pago de prestaciones periódicas el plazo correrá desde que pueda exigirse la última prestación vencida.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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