ARTÍCULO 908.
Muerte del deudor ejecutado. 235
Si el deudor ejecutado fallece después de iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 307.
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 908.
Muerte del deudor ejecutado. 235
Si el deudor ejecutado fallece después de iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 307.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.