Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 908

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 908.

Muerte del deudor ejecutado. 235

Si el deudor ejecutado fallece después de iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 307.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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