Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 902

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 902.

Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en los artículos siguientes.

En los casos de sentencias que condenen a una prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible.

Si hubiere plazo de gracia, el plazo para el cumplimiento voluntario se contará a partir de la fecha en que expire este plazo, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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