ARTÍCULO 920. 237
Intervención de notario en la ejecución.
Cuando el juzgador de la ejecución, dada la especialidad de la ejecución a realizar lo considera necesario, puede confiar, bajo su dirección, en todo o en parte, su realización a un notario.
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 920. 237
Intervención de notario en la ejecución.
Cuando el juzgador de la ejecución, dada la especialidad de la ejecución a realizar lo considera necesario, puede confiar, bajo su dirección, en todo o en parte, su realización a un notario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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