ARTÍCULO 919.
Definitividad de la ejecución.
Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar todas las medidas que considere pertinentes para dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 919.
Definitividad de la ejecución.
Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar todas las medidas que considere pertinentes para dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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