Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 918

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 918.

Resarcimiento al deudor ejecutado del daño sufrido por una ejecución indebida.

El acreedor ejecutante está obligado a resarcir al deudor ejecutado los daños y perjuicios que éste haya sufrido por la ejecución, cuando resulte de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la inexistencia total o parcial de la pretensión que dio origen a la ejecución, aún cuando no se llevare definitivamente a cabo.

Pero si concurre la buena fe por parte del acreedor ejecutante, la suma debida por él a título de resarcimiento, según el párrafo anterior, no podrá exceder del importe del crédito por el cual la ejecución se ha llevado a cabo o se ha iniciado.

Cuando el resarcimiento se deba por más de un acreedor ejecutante, cada uno está obligado en proporción a su crédito, salvo la responsabilidad solidaria frente al perjudicado cuando se disponga por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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