Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 917
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 917.
Costas en la ejecución.
Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del deudor ejecutado.
Por costas de ejecución se entienden aquellas que, a juicio del juzgador, el acreedor ejecutante ha tenido que soportar por los actos ejecutivos, a excepción de aquellas que se estimen superfluas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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