Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 917

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 917.

Costas en la ejecución.

Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del deudor ejecutado.

Por costas de ejecución se entienden aquellas que, a juicio del juzgador, el acreedor ejecutante ha tenido que soportar por los actos ejecutivos, a excepción de aquellas que se estimen superfluas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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