ARTÍCULO 916.
Recursos en la fase de ejecución.
Contra las sentencias interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva, procede el recurso de queja.
La resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuera apelable.
Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.