Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 915

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 915.

Sanción por inconducta procesal.

Al ejecutado que litigue sin razón valedera u obstruya el curso normal de la fase de ejecución forzosa con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera demore injustificadamente el 236 trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante cuyo monto será fijado entre el cinco y el veinticinco por ciento de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal y la demora causada en el procedimiento.

El importe resultante deberá ser cubierto dentro de los cinco días posteriores a aquél en que se decretó, bajo apercibimiento de mandar nueva ejecución por la cantidad líquida resultante en los términos previstos en este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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