Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 914

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 914.

Atribuciones del ejecutante para combatir actos fraudulentos del ejecutado.

El ejecutante podrá combatir en la vía que corresponda los actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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