Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 913

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 913.

Acumulación de las formas de ejecución forzosa.

El acreedor podrá solicitar que se substancien en forma acumulativa varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. El juzgador podrá de oficio o instancia del deudor, limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la que estime pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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