Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 932

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO SEGUNDO Formas de ejecución

ARTÍCULO 932.

Ejecución en bienes en poder de tercero.

Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales,

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista en el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores.

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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