ARTÍCULO 937.
Ejecución de las sentencias por otra autoridad.
Cuando la sentencia o resolución pronunciada por el juzgador deba ser ejecutada por otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia, y en tal caso bastará un oficio.
Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en este ordenamiento.
La ejecución de sentencia que deban tener lugar en el extranjero, se solicitará por medio de exhorto o carta rogatoria, en los términos previstos en los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte o, en su defecto, en el Código Federal Procedimientos Civiles.