Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 937

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO SEGUNDO Formas de ejecución

ARTÍCULO 937.

Ejecución de las sentencias por otra autoridad.

Cuando la sentencia o resolución pronunciada por el juzgador deba ser ejecutada por otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia, y en tal caso bastará un oficio.

Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en este ordenamiento.

La ejecución de sentencia que deban tener lugar en el extranjero, se solicitará por medio de exhorto o carta rogatoria, en los términos previstos en los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte o, en su defecto, en el Código Federal Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.