ARTÍCULO 95.
Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador.
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que cause. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad. 27
El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto por el Código Civil.