Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 95

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO PRIMERO Partes principales

ARTÍCULO 95.

Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador.

El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que cause. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad. 27

El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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