Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 94

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO PRIMERO Partes principales

ARTÍCULO 94.

Gestor judicial.

En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a lo dispuesto en el Código Civil sobre la gestión de negocios, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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