Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO PRIMERO Partes principales

ARTÍCULO 93.

Representación del ausente o ignorado en casos urgentes.

El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en este código; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del juzgador, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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