Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO PRIMERO Partes principales

ARTÍCULO 92.

Examen de la personalidad de las partes.

El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnar la resolución cuando considere que existe razón para ello.

Contra el auto en el que el juez desconozca la personalidad del actor negándose a dar curso a la demanda, procederá al recurso de queja.

Los interesados podrán corregir cualquier deficiencia respecto a su personalidad hasta antes de que se pronuncie sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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