ARTÍCULO 92.
Examen de la personalidad de las partes.
El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnar la resolución cuando considere que existe razón para ello.
Contra el auto en el que el juez desconozca la personalidad del actor negándose a dar curso a la demanda, procederá al recurso de queja.
Los interesados podrán corregir cualquier deficiencia respecto a su personalidad hasta antes de que se pronuncie sentencia.