Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO PRIMERO Partes principales

ARTÍCULO 91. 26

Cambios en la capacidad de las partes.

Cuando durante el proceso ocurran cambios en la capacidad de las partes, se observará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Si la parte requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables si la necesidad de asistencia o representación fuere notoria cuando éstos tuvieron lugar.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. Si una parte dejare de requerir asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se seguirá con ella el procedimiento, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, con independencia de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra quien actuó como su representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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