ARTÍCULO 962.
Embargos simultáneos en juicios distintos.
En caso de que los ejecutores practiquen simultaneamente embargos ordenados en juicios distintos, sobre los mismos bienes; los realizaran asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento del depositario a los interesados en los diversos juicios si se pusieren de acuerdo; en caso contrario el nombramiento se hará bajo la responsabilidad del acreedor ejecutante en el juicio que primero se hubiere iniciado.