ARTÍCULO 963.
Procedencia de las ventas o remates judiciales.
Las ventas o remates judiciales de bienes sólo pueden pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine. 259
Todas las ventas o remates judiciales que deban hacerse en subasta o almoneda, en cuanto a los plazos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.