ARTÍCULO 985.
Indisponibilidad del precio del remate solicitada por el comprador.
El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá solicitar su indisponibilidad hasta en tanto se le otorgue la escritura correspondiente y esta se inscriba en el Registro Público, salvo cuando la demora en la realización de dicho trámite le fuera imputable.
La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y el pago de impuestos.