Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 984

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 984.

Perfeccionamiento de la venta judicial. 270

Aprobado el remate, en el mismo auto el juzgador prevendrá al comprador que dentro de los tres días siguientes consigne, ya sea ante él o ante el notario que va a otorgar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no entregare el precio en el plazo que el juzgador señale o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito de garantía que hubiere otorgado, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.

Consignado el precio, el juzgador tendrá por perfeccionada la venta judicial y dispondrá que el deudor otorgue la escritura de venta a favor del comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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