ARTÍCULO 983.
Resolución aprobatoria o desaprobatoria del remate.
Dentro de los tres días que sigan a la fecha de la subasta, el juzgador dictará auto resolviendo si es de aprobarse o no el remate. Para tal efecto examinará, de oficio, o en vista a las observaciones que le formule parte interesada dentro de ese lapso, si se cumplieron los requisitos previos para su celebración o la normativa aplicable. La resolución será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia fuere apelable.