Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 990
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 990.
Pago del deudor.
Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos originados por la ejecución. 273
Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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