Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 990

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 990.

Pago del deudor.

Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos originados por la ejecución. 273

Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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