Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 992
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 992.
Autorización judicial para gastos de ejecución.
Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regulará por el juzgador con un escrito de cada parte, y resolución dentro de los tres días siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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