ARTÍCULO 994.
Caudal obtenido de la ejecución.
La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra:
I. Con el efectivo y valores embargados.
II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o deterioro.
III. Con el producto de los bienes rematados a través de subasta o pública almoneda.
IV. Con las demás cantidades o cosas que estuvieren afectas a la ejecución forzosa.