Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 103

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 103.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, no serán admitidos sino se acompañan de las copias correspondientes. 18

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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