Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 105

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los exhortos y despachos

Artículo 105.- En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la fecha y hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse a más tardar al día siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

En estos casos, los tribunales de primer grado del Estado podrán realizar directamente actuaciones jurisdiccionales en un partido judicial distinto al que les corresponda.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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