Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 106

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los exhortos y despachos

Artículo 106.- Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes a aquel en que se provean, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. En todo caso, en la diligenciación de exhortos y despachos se estará a lo que favorezca a la cooperación procesal.

En la resolución que ordene librar el exhorto o el despacho podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención.

No se exigirá exhibición ante el Juez exhortado de poder alguno a las personas que intervengan en su diligenciación si aparecen mencionadas en el exhorto para tal fin. 19

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expide.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.