Artículo 107.- Cuando el exhorto adolezca de algún defecto, si éste fuera subsanable, el juez exhortado conservará el exhorto en su poder, para que el interesado en la diligencia tramite la corrección o complementación ante el juez exhortante y se proceda, una vez corregido el defecto, al trámite de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)