Articulo 110.- Las notificaciones personales, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde a los dos días siguientes al en que se publiquen las resoluciones que las prevengan, cuando el juez, magistrado o la ley no dispusieren otra cosa. Al que infrinja lo anterior, el titular del órgano le impondrá una multa de cinco unidades de medida y actualización, que se hará efectiva por conducto del órgano administrativo correspondiente del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)