Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 110

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los exhortos y despachos

Articulo 110.- Las notificaciones personales, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde a los dos días siguientes al en que se publiquen las resoluciones que las prevengan, cuando el juez, magistrado o la ley no dispusieren otra cosa. Al que infrinja lo anterior, el titular del órgano le impondrá una multa de cinco unidades de medida y actualización, que se hará efectiva por conducto del órgano administrativo correspondiente del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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