Artículo 112.- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la cabecera municipal en que se lleve el juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, salvo que el juicio se tramite en los juzgados que tengan su sede en el Primer Partido Judicial, en el que podrán señalarlo indistintamente, en las cabeceras municipales de Colima o Villa de Álvarez.
Para efectos de lo anterior, deberán señalar, el nombre de la calle, la numeración que le corresponde y la zona, colonia o fraccionamiento o cualquier otro dato que permita identificar con claridad el domicilio.
En caso de incumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, las notificaciones que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista, conforme lo señalado en el artículo 126 de este código.
Igualmente deberá designarse el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona que les interese o contra quien se promueve; lo que se hará en términos de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo. En caso de incumplir con lo anterior, no se hará la notificación respectiva, hasta que se subsane la omisión.
(ADICIONADDO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)