Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 126

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las notificaciones

Artículo 126.- Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día. La lista se fijará a más tardar a las 10 diez horas del día siguiente al de la fecha de la resolución, expresándose el número de expediente, clase de juicio de que se trata y el sentido de la misma. Estas listas quedaran resguardadas en el tribunal o juzgado correspondiente por un plazo máximo de 6 seis meses, para los efectos legales a que haya lugar.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUPL. 3, 22 DE NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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