Artículo 128.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que haya surtido efectos el emplazamiento, notificación, citación o la última publicación de edictos y se contará en ellos el día de su vencimiento.
Artículo 129: Derogado. DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 SEPTIEMBRE 2012.
(ADICIONADO CAPÍTULO Y ARTICULOS DECRETO 407,
P.O. 56, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)