Artículo 127.- En las salas del tribunal y en los juzgados, los Secretarios de Acuerdos asentarán en autos las notificaciones que señala el artículo 123. Al que infrinja lo anterior, el titular del órgano le impondrá una multa de cinco unidades de medida y actualización, que se hará efectiva por conducto del órgano administrativo correspondiente del Poder Judicial del Estado.
Artículo 127
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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