Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 123

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las notificaciones

Artículo 123.- Las notificaciones diversas a las previstas por el numeral 114, se harán por lista el día de su publicación, surtiendo sus efectos de acuerdo al artículo 111 de este mismo Código.

(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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