Artículo 124.- Es obligación del servidor público facultado anexar al expediente las cédulas de notificación realizadas junto con la certificación respectiva.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las notificaciones
Artículo 124.- Es obligación del servidor público facultado anexar al expediente las cédulas de notificación realizadas junto con la certificación respectiva.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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