Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 129 BIS 4

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V

Artículo 129 Bis 4.- El contenido de los edictos que se publiquen de manera electrónica deberá permanecer visible en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en los dispositivos tecnológicos previstos para ellos, que estarán localizados en el palacio de justicia donde se encontraren los partidos judiciales del Estado por el tiempo total por el que fue ordenada la publicación, no obstante que, entre cada una medien días inhábiles. Por lo que es obligación de la autoridad respectiva precisar, en cada caso, la duración de la publicación de los edictos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.