Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 143

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII De las costas

Artículo 143.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.