Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 145

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales 27

Artículo 145.- Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia con un tribunal de grado superior bajo cuya jerarquía se halle, pero sí con otro que, aunque sea superior en grado, no ejerza jurisdicción sobre el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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