Artículo 145.- Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia con un tribunal de grado superior bajo cuya jerarquía se halle, pero sí con otro que, aunque sea superior en grado, no ejerza jurisdicción sobre el mismo.
Artículo 145
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales 27
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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