Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 147
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales 27
Artículo 147.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos a la Sala competente, solo si se trata de jurisdicción territorial.
(REFORMADO DECRETO 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.