Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 160

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia 29

Artículo 160.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia del interés mayor y del territorio. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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