Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 159

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia 29

Artículo 159.- El juez que conozca de la demanda principal es competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la materia de ésta

Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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