Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 158

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia 29

Artículo 158.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de primera instancia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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