Artículo 166.- Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá, dentro del término de seis días, ante la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que ordene a los que se niegan a conocer que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones.
(REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Una vez recibidos los autos por la Sala, los pondrá a la vista del peticionario, o en su caso de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.
En el caso de que se ofrezcan pruebas y éstas se admitan se mandarán preparar y se fijará fecha para que, dentro de los diez días siguientes, tenga lugar una audiencia, en la cual se desahogarán pruebas y se formularán alegatos, La resolución deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días.
(REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Si las partes sólo alegan y no ofrecen pruebas, o las propuestas no se admiten, la Sala competente del Tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de ocho días a partir de dicha citación.
(REFORMADO DECRETO 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)