Artículo 197.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del Artículo 192 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 197
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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