Artículo 198.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
(REFORMADO P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Artículo 198.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
(REFORMADO P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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