Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 222

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

Artículo 222.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título VIII.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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