Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 221
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Artículo 221.- En la junta procurará el juez de que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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