Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 220

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

Artículo 220.- Al efecto, presentándose el documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el 43 juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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